Artículo 338 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:
I.- Cuando el imputado se haya sustraído a la acción de la justicia;
II.- Cuando el delito sea de aquéllos que no pueden perseguirse sin antes cumplir con las condiciones de procedibilidad que marca la ley;
III.- Cuando, durante el procedimiento se determine que el inculpado presenta un estado de inimputabilidad transitorio; y (REFORMADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)
IV.- Cuando exista algún recurso de impugnación pendiente de resolverse en contra de una resolución diversa a la sentencia definitiva, se ordenará la suspensión del procedimiento hasta el cierre de la instrucción.
(ADICIONADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)
V.- En los demás casos en que la Ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)
La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III, no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el Juzgador las medidas precautorias patrimoniales que establece este Código, así como que dicte las demás medidas y providencias necesarias para proteger la vida, la integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos de las víctimas y ofendidos, incluyendo los familiares directos.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE ABRIL DE 2013)
Así mismo se dictarán las providencias que se requieran para restituir a las víctimas u ofendidos en el goce de sus derechos tanto reales como personales o de cualquier índole, siempre que estén justificados legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.