Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para lograr la captura del imputado.
La sustracción de un imputado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás imputados que se hallen a disposición del Juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.