Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución que se impugne y podrá hacerse en el acto de la notificación o por escrito, dentro de los diez días siguientes si se trata de la sentencia definitiva, o de seis días si se interpone contra un auto.
Al notificar al imputado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la Ley le concede para interponer el recurso de apelación, asentándose constancia en el expediente.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y al secretario actuario que haya incurrido en ello, se le aplicará una corrección disciplinaria, por parte del Magistrado Ponente que conozca de la apelación.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
En el escrito en el cual se interponga el recurso, el apelante deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada. Asimismo, acompañará copias simples para que se corra traslado a las demás partes.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
El juzgador no admitirá el recurso cuando en el escrito en que se interponga éste, el apelante no exprese agravios, salvo que el recurrente sea el imputado o su defensor o el coadyuvante del Ministerio Público. En este caso, el Juez, de oficio, al vencimiento del plazo respectivo, dictará auto en que se haga constar esta circunstancia y admitirá el recurso.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
En el caso previsto en el artículo 351 de este Código, si fuere procedente el Recurso de Apelación, el Juez hará constar que el imputado manifestó su inconformidad al notificársele una resolución y admitirá éste.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2008)
Las notificaciones a que se refiere este artículo se harán personalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.