Código de Proc. Penales estatal

Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:

I.- Las sentencias definitivas;

II.- Los autos que nieguen el sobreseimiento, y aquellos que lo decreten, salvo los casos a que se refieren los artículos 318 y 324;

III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de procesos;

IV.- Los autos de formal procesamiento y los de libertad con las reservas de ley;

V.- Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;

VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;

VII.- Los autos que desechen medios de prueba;

VIII.- Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o comparecencia;

IX.- Los autos que ratifiquen la detención ministerial por flagrancia o urgencia;

X.- Los autos que nieguen el cateo;

XI.- Los autos que nieguen o levanten el embargo precautorio o medidas de aseguramiento;

XII.- Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente; y XIII.- Las demás resoluciones que expresamente señale este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: I.- Las sentencias definitivas; II.- Los autos que nieguen el sobreseimiento, y aquellos que lo decreten, salvo los casos a que se refieren los…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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