Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:
I.- Las sentencias definitivas;
II.- Los autos que nieguen el sobreseimiento, y aquellos que lo decreten, salvo los casos a que se refieren los artículos 318 y 324;
III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de procesos;
IV.- Los autos de formal procesamiento y los de libertad con las reservas de ley;
V.- Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;
VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;
VII.- Los autos que desechen medios de prueba;
VIII.- Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o comparecencia;
IX.- Los autos que ratifiquen la detención ministerial por flagrancia o urgencia;
X.- Los autos que nieguen el cateo;
XI.- Los autos que nieguen o levanten el embargo precautorio o medidas de aseguramiento;
XII.- Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente; y XIII.- Las demás resoluciones que expresamente señale este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.