Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación contra las sentencias que impongan alguna pena o medida de seguridad, la de los autos de competencia o incompetencia, los que levanten el embargo precautorio o medidas de aseguramiento y en los demás casos en que lo establezca la ley, será admitida en los efectos devolutivo y suspensivo. Todas las demás apelaciones se admitirán en los efectos devolutivo y ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.