Código de Proc. Penales estatal

Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el magistrado ponente dentro del plazo de tres días dictará auto de radicación en el que se calificará la admisión y los efectos de la apelación. Declarada mal admitida la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada o modificada la calificación de los efectos de la apelación se procederá en su consecuencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el magistrado ponente dentro del plazo de tres días dictará auto de radicación en el que se calificará la admisión y los efectos de la…

¿Está vigente el artículo 363?

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