Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el expediente original, el duplicado o el testimonio de apelación, el magistrado ponente dentro del plazo de tres días dictará auto de radicación en el que se calificará la admisión y los efectos de la apelación. Declarada mal admitida la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada o modificada la calificación de los efectos de la apelación se procederá en su consecuencia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.