Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Tribunal, una vez que tenga los autos a la vista para resolver, estime necesaria, para ilustrar su criterio, la práctica de alguna, diligencia, podrá decretarla para mejor proveer, con citación de las partes, y la desahogará dentro del plazo de 10 días, con sujeción a las reglas establecidas por este Código para el desahogo de las pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.