Código de Proc. Penales estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si del examen psiquiátrico resulta que el inculpado es inimputable permanente o imputable disminuido que no comprenda el procedimiento ordinario que se le sigue, cesará éste y se abrirá el procedimiento especial, en el que se deja al recto criterio y a la prudencia del juzgador la forma de investigar la infracción penal imputada, la participación que en ella haya tenido el inculpado, y el estudio de la personalidad de éste, sin que necesariamente los medios de prueba y trámites procesales se ajusten estrictamente a las disposiciones de este Código.

Durante el procedimiento especial, el Juez, considerando las valoraciones psiquiátricas determinará las medidas de seguridad a las que con el carácter de provisionales, deberá sujetarse el inculpado.

La instauración del procedimiento especial, no es obstáculo para que el ofendido y su representante legal ejerzan los derechos que este Código les confiere, siempre que no se contravengan las disposiciones de este Capítulo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

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¿Está vigente el artículo 389?

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