Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juzgador considere que existen los elementos necesarios para determinar definitivamente lo que proceda, solicitará al Ministerio Público, al defensor y al representante legal del inculpado, si lo tiene, su propuesta de resolución, que expresarán mediante escrito firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y dentro del plazo que se le señale. Hecho lo anterior el Juzgador, a la brevedad posible dictará la sentencia correspondiente, en la que, si considera comprobada la infracción penal y que en ella tuvo participación el inculpado, tomando en cuenta la personalidad de este, determinará la medida de seguridad aplicable de acuerdo con los artículos 25 inciso B) fracciones I y II, 56, 59, 60, 61 y 62 del Código Penal del Estado. Igualmente, el Juzgador resolverá sobre la reparación del daño.
Dicha sentencia definitiva es apelable en los efectos suspensivo y devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.