Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De acuerdo con el caso y para los efectos de la parte final del artículo 61 del Código Penal, cuando en la resolución a que se refiere el artículo anterior se ordene la internación del inculpado, el Juzgador establecerá las fechas en que deberán efectuarse revisiones psiquiátricas sobre su estado.
Cuando la medida de seguridad consista en libertad vigilada, el responsable del establecimiento encargado del tratamiento, informará al Juez sobre los resultados de las revisiones periódicas que se efectúen sobre el estado del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.