Código de Proc. Penales estatal

Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo actuado por un Juzgador incompetente será válido. El Juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por el primero.

Tratándose de actuaciones de Juez incompetente que no corresponda a la jurisdicción estatal, se aplicará la misma regla anterior, si dichas actuaciones se ajustan a las prevenciones de este Código; en caso contrario el Juez competente, de oficio, o a pedimento de las partes, determinará lo procedente.

CAPITULO II IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Lo actuado por un Juzgador incompetente será válido. El Juzgador declarado competente que reciba las actuaciones del incompetente, continuará el proceso a partir del último acto realizado por el primero. Tratándose de…

¿Está vigente el artículo 399?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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