Código de Proc. Penales estatal

Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si existiendo impedimento, los servidores públicos a que se refiere este Capítulo no se excusan del conocimiento del caso, las partes podrán recusarlos, en cualquier momento procesal, hasta antes de pronunciarse el fallo definitivo, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Si existiendo impedimento, los servidores públicos a que se refiere este Capítulo no se excusan del conocimiento del caso, las partes podrán recusarlos, en cualquier momento procesal, hasta antes de pronunciarse el…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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