Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si existiendo impedimento, los servidores públicos a que se refiere este Capítulo no se excusan del conocimiento del caso, las partes podrán recusarlos, en cualquier momento procesal, hasta antes de pronunciarse el fallo definitivo, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.