Código de Proc. Penales estatal

Artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No procede la recusación:

I.- Al cumplimentar exhortos;

II.- En los incidentes de competencia; y III.- En la calificación de excusas o recusaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 405 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

No procede la recusación: I.- Al cumplimentar exhortos; II.- En los incidentes de competencia; y III.- En la calificación de excusas o recusaciones.

¿Está vigente el artículo 405?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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