Código de Proc. Penales estatal

Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito en el que se promueva la recusación se presentará ante el servidor público recusado, quien suspenderá toda actuación en el caso y remitirá la promoción y el informe que corresponda respecto a la causa de la recusación, al Superior que deba calificarla, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, para la substanciación del incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

El escrito en el que se promueva la recusación se presentará ante el servidor público recusado, quien suspenderá toda actuación en el caso y remitirá la promoción y el informe que corresponda respecto a la causa de la…

¿Está vigente el artículo 406?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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