Código de Proc. Penales estatal

Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguno de los procesos ya no se encuentre en el estado de instrucción, pero tampoco esté concluido, el Juzgador cuya sentencia cause primero ejecutoria la remitirá en copia certificada al que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las penas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua?

Cuando alguno de los procesos ya no se encuentre en el estado de instrucción, pero tampoco esté concluido, el Juzgador cuya sentencia cause primero ejecutoria la remitirá en copia certificada al que conozca del otro…

¿Está vigente el artículo 414?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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