Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los procesos ya no se encuentre en el estado de instrucción, pero tampoco esté concluido, el Juzgador cuya sentencia cause primero ejecutoria la remitirá en copia certificada al que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las penas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.