Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los procesos se siguen ante el mismo Juez, la acumulación podrá decretarse de oficio, sin substanciación alguna.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Si la promueve el Ministerio Público, la víctima o su representante, el Juzgador dará vista a la otra parte por el plazo de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de idéntico plazo, pero si lo promueve el acusado, se resolverá sin mayor trámite. Luego se procederá en lo conducente, de acuerdo con lo que se previene para el incidente de competencia por inhibitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.