Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador que ordene la separación de procesos, conservará su competencia sobre los procesos separados, agregando en lo sucesivo al expediente principal, copias de las actuaciones que en el otro se lleven a cabo.
CAPITULO V REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.