Artículo 421 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que conozca del proceso penal es competente para conocer de la pretensión civil de reparación del daño que ejercite la víctima, el ofendido o sus causahabientes, en contra de los terceros obligados a que se refiere el artículo 38 del Código Penal para el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.