Artículo 422 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incidente de reparación del daño exigible a terceros podrá promoverse desde que se dicte auto de procesamiento hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, observándose en su caso lo dispuesto por el artículo 156 de éste Código.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Cuando, promovido el incidente, concluya el proceso sin que aquél se encuentre en estado de sentencia, el Juzgador dictará la que corresponda al proceso penal, y posteriormente continuará conociendo del incidente, siempre y cuando aquélla sea condenatoria, En caso contrario el incidente se sobreseerá.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.