Artículo 431 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procederá el incidente de reparación del daño exigible a terceros, cuando el ofendido o sus causahabientes hayan deducido acción basada en los mismos hechos o circunstancias, ante juez civil y haya prosperado, ni cuando la reparación del daño haya sido pagada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.