Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el ofendido o sus causahabientes hayan promovido el incidente a que se refiere este Capítulo, no podrán acudir a la jurisdicción civil exigiendo la reparación del daño a terceros, salvo en los siguientes casos:
I.- Cuando el proceso penal se suspenda o sobresea;
II.- Cuando, por haberse dictado sentencia absolutoria penal, el Juzgador se abstenga de resolver sobre la pretensión civil; y III.- Cuando por falta de personalidad o capacidad del promovente, el Juez Penal se abstenga de resolver en el incidente, sobre la pretensión civil relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.