Artículo 447 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde al juez del proceso dictar las medidas y providencias necesarias para ejecutar la sentencia de primera instancia o la resolución dictada en el incidente contra terceros que condenen al pago de la reparación del daño.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Si al causar ejecutoria una sentencia o la resolución en el incidente contra terceros que condene al pago de la reparación del daño, por cantidad líquida, y existe depósito constituido para ese fin, se aplicará de inmediato y sin más trámite a su objeto.
En todo caso, al cubrirse la reparación del daño se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, y 42 del Código Penal del Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.