Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si han transcurrido tres días desde la fecha en que causó ejecutoria una sentencia o la resolución en el incidente contra terceros que condene al pago de la reparación del daño por cantidad líquida y ésta no ha sido cubierta, se mandará hacer efectiva en la misma forma que la multa. Para ese efecto, una vez que la sentencia que imponga tal reparación cause ejecutoria, el tribunal que la haya pronunciado reemitirá (sic) de inmediato copia certificada de ella a la autoridad administrativa competente, poniendo, en su caso, a disposición de la misma los bienes embargados o la garantía constituida.
Dentro de los tres días siguientes a la recepción de dicha copia se iniciará el procedimiento económico-coactivo, notificando de ello a la persona en cuyo favor se haya decretado, o a su representante legal. Efectuado el pago, en todo o en parte o agotado el procedimiento administrativo de ejecución sin haberlo obtenido, la autoridad fiscal, dentro de un término de tres días, lo comunicará al órgano jurisdiccional, poniendo, en su caso, a disposición del ofendido la cantidad obtenida, por conducto del mismo juez.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.