Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cédula que se asentará en papel oficial contendrá:
I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;
II.- El nombre, apellidos y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;
IV.- Los datos de identificación del asunto y la diligencia de que se trate;
V.- El medio de apremio que se empleará si no comparece; y VI.- La firma del Juzgador o Ministerio Público que ordena la citación y el sello de la dependencia.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2010)
Cuando la cedula se autorice con la firma electrónica certificada, se llevarán a cabo las mismas formalidades establecidas en este artículo, con excepción del sello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.