Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juzgador que reciba un exhorto extendido en debida forma, procederá a cumplimentarlo en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su recibo. Si estima que no concurren en él todos los requisitos legales, lo devolverá al requirente, fundando su negativa, dentro del mismo plazo establecido en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.