Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10. Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Estado determinar con sujeción a las disposiciones de este Código y de las leyes penales, cuando una conducta es o no constitutiva de delito; declarar la responsabilidad o no responsabilidad del imputado; imponer las penas y las medidas de seguridad; y condenar al pago de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.