Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9. La jurisdicción penal Estatal, que es por su esencia y naturaleza improrrogable e irrenunciable, se ejercerá por los Juzgados y tribunales que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado instituyan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.