Código Penal estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100. Todos los que asistan a la audiencia permanecerán con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, sobre las pruebas que se rindan o sobre la conducta de alguno de los que intervienen en el juicio.

En las audiencias, la policía y el personal de custodia, en su caso, estarán bajo el mando del funcionario que presida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Todos los que asistan a la audiencia permanecerán con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del imputado,…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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