Artículo 99 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 99. En toda audiencia, el imputado y su defensor tendrán siempre el derecho de hacer uso de la palabra en último lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.