Código Penal estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 108. Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa de uno a quince días de salario mínimo general, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección;

III.- Arresto hasta por treinta y seis horas; y IV.- Las demás que establezca este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Son correcciones disciplinarias: I.- Apercibimiento; II.- Multa de uno a quince días de salario mínimo general, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección; III.- Arresto hasta por…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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