Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 109. El Ministerio Público en las diligencias de averiguación previa y los Jueces de Paz, sólo podrán imponer en vía de corrección disciplinaria, multas que no excedan de un día de salario mínimo general. Contra estas correcciones no se admite más recurso que el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.