Código Penal estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 110. El Ministerio Público en las diligencias de preparación de la acción procesal penal y el juzgador, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:

I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio;

II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El Ministerio Público en las diligencias de preparación de la acción procesal penal y el juzgador, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio: I.- Multa de uno a treinta…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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