Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110. El Ministerio Público en las diligencias de preparación de la acción procesal penal y el juzgador, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio;
II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.