Código Penal estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 112. Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos señalados en la Constitución General de la República.

Cuando se trate de delito flagrante, en los momentos de estarse cometiendo, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Se entiende que se está también en delito flagrante cuando el imputado es detenido después de ejecutado el hecho delictuoso, si: a).- alguien lo señala como responsable y es material e inmediatamente perseguido, en tanto no se abandone la persecución; o b).- alguien lo señala como responsable; y se encuentra en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien, aparecen huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su intervención en la comisión del mismo, siempre que no hayan transcurrido setenta y dos horas desde la comisión del delito; o c).- la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien haya participado con él en la comisión del delito lo identifica y señala como responsable y no ha transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente el Ministerio Público o agentes de las policías estatales o municipales, o con su necesaria participación, podrán efectuar la detención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos señalados en la Constitución General de la República. Cuando se trate de delito flagrante, en los momentos de estarse cometiendo, cualquier persona…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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