Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114. Solamente en casos urgentes, cuando se trate de delito grave, así considerado en el artículo lo del Código Penal o en Ley especial, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, ordenar mediante escrito firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Dicha orden deberá transcribirse, para su ejecución, a la Policía de Procuración de Justicia, la cual, una vez cumplimentada, sin dilación alguna pondrá al detenido a disposición del agente del Ministerio Público que haya emitido la orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.