Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122. Antes de remitirse a un detenido a la prisión preventiva, deberá ser identificado debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.