Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123. En aquéllos casos en que la persona en contra de quien se libre la orden de aprehensión se encuentre fuera del Estado, el trámite correspondiente se sujetará al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo conducente, a las demás disposiciones legales que menciona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.