Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124. En el caso de que la persona en contra de quien se libre la orden de aprehensión se encuentre dentro de un lugar al que no tenga acceso el público, el Juzgador, a petición del Ministerio Público, expedirá la orden de cateo para ese sólo efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.