Artículo 128 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128. La prisión preventiva no podrá exceder del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley para el delito que motive el proceso. Cumplido el término se ordenará la inmediata libertad del imputado y se decretará el sobreseimiento de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.