Código Penal estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 129. En toda pena privativa de la libertad que imponga una sentencia se tomará en cuenta el tiempo que el imputado haya permanecido bajo detención y prisión preventiva. Se procederá igual cuando se trate de penas substitutivas de la prisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

En toda pena privativa de la libertad que imponga una sentencia se tomará en cuenta el tiempo que el imputado haya permanecido bajo detención y prisión preventiva. Se procederá igual cuando se trate de penas…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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