Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129. En toda pena privativa de la libertad que imponga una sentencia se tomará en cuenta el tiempo que el imputado haya permanecido bajo detención y prisión preventiva. Se procederá igual cuando se trate de penas substitutivas de la prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.