Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134. Todo imputado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución siempre y cuando no se trate de los delitos graves señalados en el artículo 10 del Código Penal, en Ley especial, o en la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando se trate de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. En caso de delitos no graves a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá negar la libertad provisional, cuando el imputado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del imputado representa por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.