Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135. Los ancianos mayores de 75 años y las mujeres en estado de gravidez, que sean aprehendidos o se pongan voluntariamente a disposición del Juzgador, podrán disfrutar de la libertad provisional bajo caución en los términos del artículo 132.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.