Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 136. Cuando se solicite la libertad provisional bajo caución, inmediatamente el Juzgador deberá resolver de plano lo conducente. Si se niega, podrá solicitarse de nuevo y concederse por causas supervenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.