Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 137. El monto y la forma de caución que se fijen, deberán ser asequibles para el imputado. Para este efecto, al solicitarse el beneficio, se propondrá la forma de caución. En todo caso el Juzgador determinará la que considere idónea y suficiente.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 137 BIS. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, se regirán por las disposiciones de este ordenamiento y demás legislación Estatal aplicable.
Respecto de los mismos delitos, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales únicamente por lo que respecta al destino y la destrucción de narcóticos, así como la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.