Código Penal estatal

Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137. El monto y la forma de caución que se fijen, deberán ser asequibles para el imputado. Para este efecto, al solicitarse el beneficio, se propondrá la forma de caución. En todo caso el Juzgador determinará la que considere idónea y suficiente.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 137 BIS. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, se regirán por las disposiciones de este ordenamiento y demás legislación Estatal aplicable.

Respecto de los mismos delitos, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales únicamente por lo que respecta al destino y la destrucción de narcóticos, así como la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

El monto y la forma de caución que se fijen, deberán ser asequibles para el imputado. Para este efecto, al solicitarse el beneficio, se propondrá la forma de caución. En todo caso el Juzgador determinará la que…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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