Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 138. Para resolver sobre la forma y monto de la caución, el Juez deberá tomar en cuenta:
I.- La naturaleza, modalidades y circunstancias del delito;
II.- Las características del imputado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo;
III.- Los daños y perjuicios causados al ofendido; y IV.- La sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.