Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140. La caución consistente en depósito en efectivo, se hará en la Oficina de Depósitos y consignaciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. El certificado correspondiente se hará constar en el expediente y quedará en la seguridad del juzgado para su custodia. Cuando por razón de la hora o por ser día feriado no pueda constituirse el depósito directamente en la oficina mencionada, el Juzgador recibirá la cantidad exhibida y la mandará depositar en aquella el primer día hábil, procediéndose como en el caso anterior.
Cuando el inculpado no tenga recursos económicos suficientes para efectuar en una sola exhibición el depósito en efectivo, el juez podrá autorizarlo para que lo efectúe en parcialidades, de conformidad con las siguientes reglas:
a).- Que el inculpado tenga cuando menos un año de residir en forma efectiva en el Estado, y demuestre estar desempeñando empleo, profesión u ocupación lícitos que le provean medios de subsistencia;
b).- Que el inculpado tenga fiador personal que, a juicio del juez, sea solvente e idóneo y dicho fiador proteste hacerse cargo de las exhibiciones no efectuadas por el inculpado;
c).- El monto de la primera exhibición no podrá ser inferior al quince por ciento del monto total de la caución fijada, y deberá efectuarse antes de que se obtenga la libertad provisional;
d).- El inculpado deberá obligarse a efectuar las exhibiciones por los montos y en los plazos que le fije el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.