Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 141. Cuando la caución consista en hipoteca, el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal no será menor que dos veces el monto de la caución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.