Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142. Cuando la garantía consista en prenda, el bien mueble deberá tener un valor comercial de cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución, según dictamen de perito autorizado que deberá acompañarse al ofrecimiento, junto con los documentos que acrediten la propiedad.
Después de darse fe del bien mueble ofrecido en prenda, procurándose su identificación plena, y recibirse la declaración de su propietario de constituirse en depositario judicial del mismo, con la protesta de su desempeño legal y advertencia de las responsabilidades en que incurren los depositarios infieles, se hará la aceptación de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.