Código Penal estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 143. La fianza personal será admisible con la sola calificación de la solvencia e idoneidad del fiador, cuando el monto de la caución no exceda del importe de cinco meses de salario mínimo general. Si el monto de la caución es mayor que la cantidad citada, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil para la fianza judicial, con la salvedad de que, tratándose de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, no será necesario que estas tengan bienes raíces inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima?

La fianza personal será admisible con la sola calificación de la solvencia e idoneidad del fiador, cuando el monto de la caución no exceda del importe de cinco meses de salario mínimo general. Si el monto de la caución…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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