Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 144. El original del contrato o de la póliza de la fianza se conservará en la seguridad del juzgado, agregándose copia en el expediente respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.