Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147. Al notificársele al imputado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, dejándose constancia de ello, se le hará saber que contrae las siguientes obligaciones: presentarse ante el Juzgador que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello; así como de informar de inmediato los cambios de domicilio que efectúe y no ausentarse del lugar sin permiso del citado Juzgador, el que no se le podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.